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¿Qué es la Sede Electrónica?
La Sede Electrónica es la dirección electrónica que el Ayuntamiento de Avilés pone a disposición de la ciudadanía cuya titularidad, administración y gestión corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus correspondientes competencias.
Sirve de puerta de acceso a ciudadanos y empresas para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición y además permite interactuar de forma electrónica con el Ayuntamiento tanto para la presentación de solicitudes como para la consulta del estado de tramitación y la recepción de comunicaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo establecido en la normativa de aplicación.
La sede electrónica se basa fundamentalmente en dos puntos:
- La acreditación de las partes que se relacionan, garantizando su identidad, integridad y autenticidad a través del uso del PIN 24 HORAS y los "Certificados electrónicos".
- La disposición de un registro que acredite y certifique estas transacciones, el "Registro electrónico"
Esta Sede electrónica se regula según la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Avilés publicada en el BOPA del 11 de Diciembre de 2014.
¿Cómo identifico la Sede Electrónica?
El artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la sede electrónica deberá identificar el titular y el órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

La identificación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El Ministerio de la Presidencia ofrece la plataforma VALIDE, a través de la cual podrá verificar la validez del certificado de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés de forma directa y gratuita. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Acceda al servicio de validación de Sede Electrónica de VALIDE
2. Introduzca la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés https://sedeelectronica.aviles.es
3. Introduzca el código de seguridad
4. Pulse el botón "Validar"
¿Cuál es el Sello de la Sede Electrónica?
Según establece el artículo 6.1 d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, toda sede electrónica dispondrá de un sistema de verificación de los certificados de sello de órgano, que estará accesible de forma directa y gratuita.
La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés utiliza, para la actuación administrativa automatizada, los siguientes certificados de sello electrónico, emitidos por Camerfirma:
Sello Electrónico Genérico del Ayuntamiento de Avilés
¿Cuáles son la fecha y hora oficiales de la Sede?
La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica es uno de los requerimientos básicos para el registro electrónico de documentos, escritos y comunicaciones que requieren el cómputo de plazos tanto a los ciudadanos como para el Ayuntamiento de Avilés.Para cualquier gestión, la fecha y hora de la sede es la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el cual se realice el trámite. El servicio que proporciona la fecha y hora oficial es ofrecido por el Real Observatorio de la Armada y la Sede Electrónica está sincronizada con él.
Regulación legal :
El artículo 31 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, señala que cada Administración publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.
El artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre
¿Cuál es el calendario de días hábiles de la Sede Electrónica?
Calendario de días hábiles de la Sede Electrónica

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