Arbitraje en materia de consumo


Objeto / Descripción
El Arbitraje de Consumo es una vía voluntaria, rápida, gratuita, sencilla y extrajudicial de resolución de conflictos surgidos en las relaciones de consumo entre los consumidores/as o usuarios/as y los empresarios/as o profesionales a través del cual con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones presentadas por el Consumidor o usuario.

Quedan excluidos del Arbitraje de Consumo:
· Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

· Las reclamaciones que versen sobre materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a derecho o que hayan sido expresamente excluidas por la empresa en su Oferta Pública de Adhesión.

Es siempre voluntario para ambas partes. El/la consumidor/a manifiesta esa voluntad al rellenar, firmar y presentar el impreso de solicitud de arbitraje y el empresario/a con su aceptación por escrito o con una previa Oferta Pública de Adhesión.

Procedimiento:

»Inicio: El procedimiento se inicia mediante la presentación por el consumidor/a o usuario/a de una solicitud de arbitraje dirigida a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente que debe ir acompañada de la documentación que acredite el objeto de la misma y deberá especificar la cuantía económica reclamada, la cual será examinada por el/la Secretario/a de la Junta Arbitral de Consumo para ver si reúne los requisitos mínimos legales para su admisión.

Una vez revisada la solicitud de arbitraje el/la Presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo dictará Resolución de Admisión o Inadmisión.

»Traslado de la solicitud a la empresa: La resolución de admisión acompañada de la solicitud de arbitraje será notificada a la empresa reclamada con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.

»Audiencia: En el caso de no se llegue a un acuerdo, se cita a las partes para la celebración de la Audiencia, advirtiendo a las mismas que pueden presentar las alegaciones y pruebas que consideren oportuno.

»Laudo: El órgano arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, dicta un Laudo (decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre las partes) el cual es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Inicio del Procedimiento
A instancia de parte
Personas Destinatarias
Podrán presentar la solicitud de arbitraje únicamente los consumidores (Personas físicas) cuando exista un conflicto en materia de consumo con una empresa.
Unidad Tramitadora
Área de Bienestar Social
Sección de Programas de Consumo
Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés
Tramitación Presencial
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Documentación
DOCUMENTOS a presentar:

» Solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés que deberá cumplimentar debidamente dejando constancia de forma clara el objeto de su reclamación, y la cuantía económica exacta que reclama.
» Aquellos documentos y medios de prueba de que pretenda valerse (contratos, facturas, hojas de reclamaciones, publicidad, folletos, pruebas periciales, testificales...) que sirvan para acreditar su reclamación.

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