Reclamación en materia de consumo


Objeto / Descripción
La Reclamación en materia de Consumo es la comunicación que hace un consumidor o usuario a la Administración cuando entiende que una empresa vulnera sus derechos como consumidor.

El procedimiento se puede iniciar de dos formas:


a)Con la presentación por un consumidor de una hoja de reclamaciones Oficial (Decreto 6/2005, de 19 de enero por el que se regulan las hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios).

-- La hoja de reclamaciones facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo. (Todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales que presten o desarrollen su actividad en el Principado de Asturias tienen la obligación de tenerlas). Se compone de tres copias: el establecimiento se quedará con una, llevándose Vd. las otras dos, de las cuales deberá hacer llegar una -la que está reservada para la Administración- al organismo competente en materia de consumo. En ella, tanto Vd. como la empresa reclamada pueden expresar de manera resumida sus versiones de los hechos.
-- La Hoja de reclamaciones si se presenta en la Administración deberá de ir acompañada de la relación de documentos que acreditan la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).

b)También se podrá iniciar el procedimiento mediante la presentación de un escrito en el que figuren los datos de ambas partes (reclamante y empresa reclamada), con una exposición de los hechos, con fecha y firma, y además la relación de documentos que acreditan a la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).



Una vez recibida la reclamación, la OMIC dará traslado de la misma a la empresa reclamada con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las partes.

En algunos casos las reclamaciones sirven como punto de partida para iniciar actuaciones tendentes a comprobar si existe una infracción en materia de Consumo pudiendo dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador y, en su caso a sancionar al infractor.
Personas Destinatarias
Podrán presentar una reclamación en materia de consumo únicamente los consumidores/as o usuarios/as (Personas físicas) cuando exista un conflicto en materia de consumo con una empresa.
Unidad Tramitadora
Área de Bienestar Social
Sección de Programas de Consumo
OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) del Ayuntamiento de Avilés
Tramitación Presencial
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Documentación
Documentos a presentar:
>> Instancia General

>> Escrito de reclamación: Se podrá presentar una de estas dos opciones:


a)Hoja de reclamaciones Oficial (Decreto 6/2005, de 19 de enero por el que se regulan las hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios).

La hoja de reclamaciones facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo. (Todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales que presten o desarrollen su actividad en el Principado de Asturias tienen la obligación de tenerlas). Se compone de tres copias: el establecimiento se quedará con una, llevándose Vd. las otras dos, de las cuales deberá hacer llegar una -la que está reservada para la Administración- al organismo competente en materia de consumo. En ella, tanto Vd. como el denunciado pueden expresar de manera resumida sus versiones de los hechos.

La Hoja de reclamaciones si se presenta en la Administración deberá de ir acompañada de la relación de documentos que acreditan la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).

b)O bien se podrá iniciar el procedimiento mediante la presentación de un escrito en el que figuren los datos de ambas partes (reclamante y empresa reclamada), con una exposición de los hechos, con fecha y firma, y además la relación de documentos que acreditan a la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).


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