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a)Con la presentación por un consumidor de una hoja de reclamaciones Oficial (Decreto 6/2005, de 19 de enero por el que se regulan las hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios). -- La hoja de reclamaciones facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo. (Todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales que presten o desarrollen su actividad en el Principado de Asturias tienen la obligación de tenerlas). Se compone de tres copias: el establecimiento se quedará con una, llevándose Vd. las otras dos, de las cuales deberá hacer llegar una -la que está reservada para la Administración- al organismo competente en materia de consumo. En ella, tanto Vd. como la empresa reclamada pueden expresar de manera resumida sus versiones de los hechos. -- La Hoja de reclamaciones si se presenta en la Administración deberá de ir acompañada de la relación de documentos que acreditan la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).b)También se podrá iniciar el procedimiento mediante la presentación de un escrito en el que figuren los datos de ambas partes (reclamante y empresa reclamada), con una exposición de los hechos, con fecha y firma, y además la relación de documentos que acreditan a la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).
a)Hoja de reclamaciones Oficial (Decreto 6/2005, de 19 de enero por el que se regulan las hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios).La hoja de reclamaciones facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo. (Todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales que presten o desarrollen su actividad en el Principado de Asturias tienen la obligación de tenerlas). Se compone de tres copias: el establecimiento se quedará con una, llevándose Vd. las otras dos, de las cuales deberá hacer llegar una -la que está reservada para la Administración- al organismo competente en materia de consumo. En ella, tanto Vd. como el denunciado pueden expresar de manera resumida sus versiones de los hechos.La Hoja de reclamaciones si se presenta en la Administración deberá de ir acompañada de la relación de documentos que acreditan la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).b)O bien se podrá iniciar el procedimiento mediante la presentación de un escrito en el que figuren los datos de ambas partes (reclamante y empresa reclamada), con una exposición de los hechos, con fecha y firma, y además la relación de documentos que acreditan a la reclamación (factura, ticket, contrato, presupuesto, etc).
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