Devolución de ingresos


Objeto / Descripción
El inicio del procedimiento de devolución de ingresos será de oficio o por el interesado, aportando en este caso la carta de pago del ingreso realizado (o justificante que acredite el mismo) y el impreso de designación de cuenta bancaria (o "ficha de terceros") del Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, para poder realizar el pago en caso de estimación de la solicitud. La aportación de este impreso sólo será necesaria si el interesado no ha sido dado de alta previamente o si desea modificar la cuenta bancaria que ya consta en el Ayuntamiento.
Inicio del Procedimiento
A instancia de parte
De oficio
Personas Destinatarias
Personas físicas
personas jurídicas
Administraciones públicas
Efectos del Silencio
Desestimatorio (a instancia de parte)
Caducidad (de oficio)
Plazo de Resolución
6 meses
Unidad Tramitadora
Área de Recursos Económicos y Financieros
Tesorería / Intervención
Tramitación Presencial
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Documentación
---> DOCUMENTOS a presentar: Instancia General

Tramitación electrónica



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