Autorización de módulos luminosos, mamparas u otros elementos para taxi


Objeto / Descripción
La prestación del servicio de taxi está sujeta a licencia cuyo otorgamiento y registro le corresponde al Ayuntamiento de Avilés. Los requisitos para obtener la licencia de actividad están regulados en el Reglamento de autotaxi publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de marzo de 1981 con la modificación publicada en fecha 23 de marzo de 1991.
Los vehículos irán provistos de las reglamentarias placas indicativas del servicio público, con las letras S.P., pintadas en negro sobre fondo blanco.
Los vehículos que se adscriban al servicio de auto-taxis deberán ir pintados totalmente de blanco en su exterior. En la puerta delantera irá pintado o adherido el escudo de Avilés, en rojo, y, bajo el mismo el número de la licencia, que tendrá una dimensión de 13 cm. y ancho proporcional.Los vehículos tendrán las siguientes características: El número de la licencia irá pintado o adherido, en rojo bajo el escudo de Avilés, de 11 cm. de altura y ancho proporcional. En la puerta delantera irá pintada o adherida la palabra "Avilés", en color rojo. Podrán pintarse o adherirse anuncios en las puertas traseras del vehículo, siempre que sus dimensiones no excedan de 30 cm. por 50 cm. Los vehículos que ofrezcan el servicio de radiotaxi podrán adherir en el cristal trasero el número de teléfono del mismo. No se permitirá la colocación de ningún otro tipo de anuncios, leyendas, inscripciones, dibujos, señales o colores que los expresamente permitidos o los que resulten obligados.

El automóvil adscrito a la licencia deberá ir provisto de los elementos siguientes:

a) La carrocería habrá de ser cerrada y las puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad.Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario, ocuparán la suficiente extensión en total para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, y serán transparentes e inastillables.

b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios.Los asientos delanteros habrán de ir provistos del preceptivo cinturón de seguridad, pudiendo contar con él los traseros.

c) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

d) Deberán ir provistos de in extintor de incendios. Podrán estar provistos los vehículos de un aparato de radio escucha, para su comunicación con el servicio de radio teléfono. En el interior del vehículo, en sitio visible, deberán llevar una placa esmaltada en blanco, de 15 x 6 cm. en la que figuren, con caracteres negro, el número de la licencia municipal, el número de la matrícula correspondiente al vehículo y el número de viajeros que puede transportar.
Inicio del Procedimiento
A instancia de parte
Personas Destinatarias
Personas físicas
Personas jurídicas
Efectos del Silencio
Estimatorio
Plazo de Resolución
3 meses
Plazo medio de tramitación
3 días
Unidad Tramitadora
Secretaría General
Dirección de Servicios Jurídicos
Servicio de Contratación
Tramitación Presencial
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Documentación
DOCUMENTOS a presentar:
»Instancia General

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