Licencia para la tenencia y uso de armas de 4ª categoría


Objeto / Descripción
Para llevar y usar armas de la categoría 4ª, se necesita obtener tarjeta de armas, que según el artículo 105 del RD 137/1993 se expedirá en un impreso confeccionado al efecto por la Dirección General de la Guardia Civil.
Quedan englobados en esta 4ª categoría, las siguientes armas:
4ª.1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª.2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

La validez y el número de armas de la licencia (Tarjeta A o B), limitada al término municipal correspondiente, varía en función de la categoría a la que pertenezca:
- Tarjeta A: Para las armas comprendidas en la categoría 4ª.1. Tienen una vigencia de cinco años y son válidas para seis armas exclusivamente.
- Tarjeta B: Para las armas comprendidas en la categoría 4ª.2. Tienen una validez permanente, para un número ilimitado de armas.

Inicio del Procedimiento
A instancia de parte
Personas Destinatarias
Personas físicas
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Plazo de Resolución
3 meses
Unidad Tramitadora
Servicio de Policía Local
Tramitación Presencial
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Documentación
DOCUMENTOS a presentar:
Descargar Solicitud Autoliquidación modelo 01

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