Presentación de Factura Electrónica


Objeto / Descripción
Pueden emitir facturas electrónicas todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Avilés, Fundación Municipal de Cultura y Fundación Deportiva Municipal.
Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las personas jurídicas siempre que su importe exceda de los 200 euros IVA incluido.

No tendrán obligación de emitir factura electrónica:
.- Las personas físicas (profesionales) con independencia de la cuantía de las facturas que emitan.
.- Los proveedores que presenten facturas por importe que no exceda los 200 euros IVA incluido

Para información relativa a la facturación electrónica, puede consultar el siguiente enlace

El único punto general de entrada de las facturas electrónicas será el de la Plataforma Electrónica de Administración General del Estado (FACe).

Será necesario e indispensable que en cada factura figuren los órganos administrativos implicados en la tramitación de la misma, codificados con arreglo al directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Puede descargarse la codificación y el listado de unidades administrativas DIR3 en el siguiente enlace.

Es obligatoria la emisión de facturas electrónicas a partir del 15 de enero de 2015

En el siguiente enlace encontrará >información más detallada de este procedimiento, así como los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de remitir facturas electrónicas al Ayuntamiento de Avilés, Fundación Municipal de Cultura y Fundación Deportiva Municipal.

Tramitación electrónica



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