Asistencia a distancia al Pleno


Objeto / Descripción
Procedimiento para regular el funcionamiento del sistema de asistencia a distancia a las sesiones del Pleno de las personas que integran la Corporación así como la emisión del voto telemático por los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Avilés:
1º.- SUPUESTOS:
- Embarazo de riesgo, maternidad y paternidad.
- Enfermedad o accidente grave que impida la asistencia presencial a la sesión plenaria.
2º.- PROCEDIMIENTO:
- Se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante escrito a la Alcaldía presentado en la sede electrónica a través del trámite "Asistencia a distancia al Pleno", con indicación expresa del período o sesiones concretas para las que se solicita la asistencia a distancia y la acreditación justificativa del supuesto de que se trate. La solicitud deberá presentarse con
una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración de la sesión del Pleno.
- La solicitud de asistencia a distancia será resuelta, oída previamente la Junta de Portavoces (artículo 191.2.b ROM), por Decreto de Alcaldía que será notificado a la persona solicitante.
3º .- REQUISITOS:
- La utilización del medio electrónico no puede servir para eludir el del deber legal de asistencia, debiendo garantizarse la presencia efectiva a través de medios electrónicos de la Concejala o Concejal autorizado. Esta presencia necesariamente tiene que tener carácter sincrónico y mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos que si asistiera
presencialmente.
- El lugar de celebración de las sesiones será en todo caso el de la sede del órgano. El acta contará como presentes los miembros que estén participando de forma telemática.
- Corresponderá a la Alcaldía velar para que aquellas personas que asistan telemáticamente al desarrollo de la sesión del Pleno puedan ejercer sus derechos de igual manera a las presentes físicamente.
- El sistema de acceso telemático tendrá que cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en las normas de procedimiento administrativo común, en especial los de seguridad y accesibilidad. El acceso a los recursos del sistema requerirá la previa identificación y autenticación del usuario. En cualquier caso, estará excluida de la posibilidad
de voto telemático la votación secreta prevista en el artículo 143.5 ROM.
- El sistema de asistencia y votación temática estará bajo el control exclusivo del Alcalde/sa.
4º.- EXCLUSIONES
Se excluyen de la aplicación del presente procedimiento de asistencia a distancia la constitución de la Corporación, la elección de Alcalde/sa, la moción de censura y la cuestión de confianza.

Tramitación electrónica



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