Baja en la inscripción en el Registro de parejas de hecho


Objeto / Descripción
La solicitud de baja en el Registro de Parejas de hecho se tramita en Secretaria.
Se considerará disuelta la pareja estable en los siguiente casos:
a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
b) Por matrimonio de uno de sus miembros.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada
fehacientemente al otro.
e) Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
f) En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

- Supuestos, requisitos y efectos de los distintos tipos de cancelación:

1. Mutuo acuerdo de las partes:
En este caso se requiere declaración responsable firmada por las dos partes y los efectos de la cancelación se producirán desde la desde la fecha en que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.

2. Muerte o declaración de fallecimiento:
Se deberá adjuntar Certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia judicial que declara el fallecimiento. En este caso los efectos de la cancelación tendrán lugar desde la fecha de la muerte o la declaración judicial de fallecimiento.

3. Matrimonio de ambos o de cualquiera de los miembros de la unión de hecho:
Se deberá aportar Libro de Familia o Certificado de matrimonio. Los efectos de la cancelación serán desde el momento en que se celebró el matrimonio.

4. Cuando se haya producido una separación de más de seis meses:
En este caso se requiere declaración responsable firmada por las dos partes, produciéndose efectos desde la fecha en la que los interesados declaren haber transcurrido dicho término.

5. Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:
El interesado, previamente a la solicitud de cancelación, deberá notificar al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas
admitidas en Derecho (notificación por telegrama, burofax, carta certificada o conducto
notarial), y acreditar tal notificación. Los efectos de la cancelación tendrán lugar desde
la fecha de la notificación de la Resolución de cancelación, que se notificará a ambas
partes.

6. Cancelación de oficio por el Registro: si el Registro tuviera conocimiento
del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos legalmente establecidos
para la inscripción de la unión de hecho, se podrá proceder de oficio a la cancelación de
la inscripción, notificándose a las partes.

Tramitación electrónica



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